El complemento Carta Porte sirve para incorporar a la factura electrónica (CFDI) información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya se por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial.
Dicho CFDI con complemento Carta Porte es utilizado para acreditar la legal tenencia de la mercancía al momento de transportarla, por lo que los siguientes agentes se encuentran obligados a emitirlo:
- Propietarios de mercancía.
- Empresa transportista
- Agente de transporte (intermediario)
El SAT comunicó anticipadamente que daría una prórroga para el cumplimiento de esta nueva obligación, señalando que sería a partir del 1 de diciembre del 2021, por lo que se entenderá que cumplen con dicho requisito, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI junto con el complemento Carta Porte antes del 1 de enero del 2022. Sin embargo, dicha prórroga será oficial hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de omitir la inclusión de este documento al trasladar la mercancía, se corre el riesgo de ser sujeto a la imposición de multas o embargo de productos.
Si bien el propósito de esta obligación es evitar el contrabando de mercancías, se pone también en riesgo a las empresas, ya que existe la posibilidad de que surja un incremento en el robo de productos.